¿Qué es y para qué sirve la
patente?
La patente es un privilegio
de exclusividad, que otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente
(titular secundario) y sirve para que por un período determinado, el inventor
explote su creación en su provecho, tanto para si mismo como para otros con su
consentimiento.
El titular de una patente
puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o morales,
combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje
ahí mencionado, sus derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por
vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o
heredarse.
¿Qué beneficios tiene el
inventor cuando obtiene una patente?
- La seguridad que la
protección de la patente le ofrece al inventor.
- Motiva la creatividad del
inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará
protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
- Si la patente tiene buen
éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias
de explotación que decida otorgar a terceras personas.
- Evita el plagio de sus
inventos.
- Debido a que la actividad
inventiva no se guardara o sólo se utiliza para sí evitando su explotación
industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los
beneficios que su invento tiene.
- Por su parte el Gobierno
mexicano a través de la patente promueve la creación de invenciones de
aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el
comercio así como la transferencia de tecnología.
¿Cuáles son los términos y
condiciones para el registro de patentes?
-En nuestro país la vigencia
de una patente es de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de patente, siempre y cuando el titular cumpla con
el pago de las tasas de mantenimiento anuales.
-Es obligación del titular
de una patente explotar la innovación descrita en la misma, ya sea por sí mismo
o por otros con su consentimiento, dentro del término de tres años contados a
partir de su concesión o de cuatro años contados a partir de la presentación de
la solicitud de patente correspondiente.
-La patente sólo podrá
hacerse valer en los países en los que se haya presentado y concedido.
¿Qué se puede patentar?
Son patentables las
invenciones siguientes:
· Las variedades vegetales.
· Las invenciones
relacionadas con microorganismos, como las que se realicen usándolos; las que
se apliquen a ellos o las que resulten en los mismos.
· Los procesos
biotecnológicos de obtención de farmoquímicos, medicamentos, bebidas y
alimentos para consumo animal o humano, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas,
fungicidas o productos con actividad biológica.
· La titularidad de las
invenciones de los trabajadores le corresponden a las empresas que los
contrataron para realizar trabajos relacionados con las invenciones.
· Si la invención no está
relacionada con los trabajos para los que fue contratado el empleado, la
patente le correspondería al trabajador, quien podría otorgar a la empresa que
lo contrató el derecho del tanto o de preferencia en igualdad de
circunstancias, para la adquisición de su invento.
· Las invenciones de los
trabajadores pertenecen por ley pertenecen a las empresas que los contrataron,
por lo que en el contrato laboral, agregan una cláusula en la que se establece
que los derechos intelectuales que se deriven de lo que el trabajador realice
en la empresa sean concedidos a la misma.
¿Qué no se puede patentar?
·Los principios teóricos o
científicos.
·Los descubrimientos que
consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista en la naturaleza, aun
cuando con anterioridad fuese desconocido para el hombre.
·Los esquemas, planes,
reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos
matemáticos.
·Los programas de
computación.
·Las formas de presentación
de información.
·Las creaciones estéticas y
las obras artísticas o literarias.
·Los métodos de tratamiento
quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicable al cuerpo humano y los
relativos a animales.
· La yuxtaposición de
invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma,
dimensiones o materiales.
· No son patentables, por
excepción, los procesos esencialmente biológicos para la obtención o
reproducción de plantas, animales, o sus variedades, incluyendo los procesos
genéticos o relativos a material capaz de conducir su propia duplicación, por
sí mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan simplemente en
seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que actúe en
condiciones naturales.
·Las especies vegetales, y
las especies y razas animales.
·El material biológico tal
como se encuentra en la naturaleza.
·El material genético.
·Las invenciones referentes
a la materia viva que compone el cuerpo humano.
¿Cuáles son los documentos
básicos para la presentación de las solicitudes de patentes?
1.- Solicitud debidamente
llenada y firmada, en cuatro tantos.
2.- Comprobante del pago de
la tarifa. Original y 2 copias.
3.- Descripción de la
invención (por triplicado).
4.- Reivindicaciones (por
triplicado).
5.- Dibujo (s) Técnico (s)
(por triplicado), en su caso.
6.- Resumen de la
descripción de la invención (por triplicado).
En promedio el trámite de
una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de
conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.
El derecho exclusivo que
otorga una patente es territorial.
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